Salvo en la medida en que lo prohíba la ley o que, de otra forma, no sea aplicable (como en Australia, Japón o Türkiye), cualquier controversia o reclamación derivada de o relacionada con un producto de Motorola se resolverá por medio de un proceso de arbitraje vinculante, en lugar de ante un tribunal, a menos que decida renunciar según se explica a continuación. El proceso de arbitraje tendrá lugar en una ubicación determinada por el mediador según lo establecido en los presentes términos (siempre que dicha ubicación sea razonablemente conveniente para la parte demandante), o en una ubicación distinta según establezcan las partes de mutuo acuerdo. El proceso de arbitraje se llevará a cabo en virtud de las normas de conflictos comerciales establecidas en las Reglas y procedimientos de arbitraje integral de JAMS («Reglas y procedimientos de JAMS»). La resolución emitida por el mediador con respecto al pleito puede ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El mediador se determinará en virtud de las Reglas y procedimientos de JAMS. El mediador aplicará la legislación del estado de Illinois conforme a la Ley Federal de Arbitraje y los estatutos de limitación aplicables, y deberá cumplir con los reclamos de privilegio reconocidos por la ley. En el caso de que el demandante pueda demostrar que los costes del arbitraje resultarían prohibitivos en comparación con los costes de litigio, Motorola pagará la mayor parte posible de las tasas de presentación y audiencia relacionadas con el proceso de arbitraje en la medida en que el mediador estime necesario para impedir que los costes del arbitraje resulten prohibitivos.
Si se determinara que cualquier parte de la presente disposición sobre el arbitraje no es válida, es inaplicable o es ilegal (con independencia de la que dispone que las reclamaciones no se someterán a arbitraje con carácter colectivo o representativo), o entra en conflicto con las reglas y procedimientos establecidos por JAMS, las restantes partes permanecerán en vigor y deberán regirse en virtud de sus términos como si la parte no válida, inaplicable, ilegal o conflictiva no estuviera contenida en la presente. Si, por cualquier circunstancia, la parte que se ha considerado no válida, inaplicable o ilegal es la que dispone que las reclamaciones no se someterán a arbitraje con carácter colectivo o representativo, la presente disposición sobre el arbitraje se considerará nula y sin efecto en su totalidad, y ni el demandante ni Motorola tendrán derecho a someter a arbitraje sus disputas. En el momento de la presentación de la demanda de arbitraje, todas las partes del proceso tendrán el derecho de revelación, que deberá ejercerse en un plazo de sesenta días, a menos que este plazo sea ampliado de mutuo acuerdo.
EL ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DEBE REALIZARSE A TÍTULO INDIVIDUAL Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE CLASE EN PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER DE CLASE O REPRESENTATIVO. EL MEDIADOR NO PODRÁ CONSOLIDAR NI UNIR LAS RECLAMACIONES DE OTRAS PERSONAS O PARTES QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN SIMILAR.
Derecho a renunciar. Si el comprador no desea que esta disposición sobre arbitraje se aplique, puede rechazarla enviando un aviso de rechazo por escrito en el que se describa esta disposición sobre arbitraje, y en el que debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono, dispositivo y número de serie del dispositivo, e indicar que rechaza esta disposición sobre arbitraje a través de la dirección: Motorola Mobility LLC, 222 West Merchandise Mart Plaza, Attn: Arbitration Provision Opt-Out, Chicago, IL 60654 o arbitrat@motorola.com. Para localizar el número de serie del teléfono, en este, deslice hacia arriba 